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Los Pueblos originarios y sus derechos en la “hoy llamada” Argentina.

Los Pueblos originarios y sus derechos en la “hoy llamada” Argentina.


“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho de una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional. 

RECONOCIMIENTO A LA EXISTENCIA Y FORMA DE VIDA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Desde que llegaron los europeos al continente, los Pueblos Originarios han debido luchar, no sólo para salvar sus vidas, sus familias, sus territorios, sino también para hacer respetar una forma de vida propia.
Esa forma de vida debió soportar todo tipo de atropellos, hasta que varios siglos después fuera reconocida su existencia física y la de su alma. Tuvieron que pasar cinco siglos para que también fuera reconocida su preexistencia y que por lo tanto, puedan asumir sus derechos.
Esos derechos, provienen de una forma de vida comunitaria y con una relación armónica con la naturaleza que los rodeó siempre. Reglas tan simples y básicas, como respetar para ser respetado; la solidaridad y ayuda entre los miembros de una comunidad no fue un simple enunciado, la ayuda mutua que diríamos los occidentales está aún vigente; el fundamental respeto a las representaciones de la naturaleza: el sol, la luna, el cerro, los ríos, y todo aquello, que sin tener forma humana, convivía y conviven con ellos en su hábitat.
Todas esas formas, esas costumbres ancestrales, esa cosmovisión, se plasmaron tácitamente en lo que se ha conocido como derecho consuetudinario o de costumbres. Estas fueron las reglas en las que basaron su convivencia, y que durante muchos siglos ayudaron a una coexistencia equilibrada.
Hoy, que existe en toda su plenitud el derecho occidental, de origen romano, varios de sus instrumentos han tomado alguna de estos preceptos, que en algunos casos son reconocidos, pero que además han reglamentado una abundante legislación destinada a proteger, a respetar y a valorar organización y territorios de los Pueblos Originarios.
En este sentido, un renglón especial lo merece el reconocimiento a la libre determinación de los pueblos, que pone en alto el respeto sobre la decisión de los mismos a decidir sobre su propio destino. Esto se tradujo en el Consentimiento Libre, Previo e Informado que se establece en el Convenio 169.
Aquí presentamos como una contribución para la defensa y conservación de los derechos que contemplan a los Pueblos Originarios, pero con la aclaración de que la justicia no se consigue solo con instrumentos jurídicos; la legislación debe ir siempre acompañada en todo momento de la movilización y lucha.

NORMAS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
La legislación que protege los derechos de los Pueblos Originarios en la Argentina son: La Constitución Nacional, más los Tratados de Derecho Humanos, con rango Constitucional, como ser: La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de Género, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Sobre los Derechos del Niño.

La Constitución Nacional Artículo 75 inciso 17 dispone:
La preexistencia étnica y cultural de los Pueblos.
Garantiza el respeto a su identidad.
Crea el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Reconoce la personería jurídica de las Comunidades.
Posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, para el caso de que estas no sean aptas, el Estado debe entregar otras suficientes para el desarrollo de sus pautas culturales.
Determina la inembargabilidad y además especifica que la tierra esta libre de impuestos.
Asegura la participación en la gestión de los recursos naturales.
Asegura la participación en los demás intereses que les afecten.
Las Provincias pueden ejercer de manera concurrente todas estas atribuciones.

El convenio 169 de la OIT

Política General: dentro de este capítulo, los derechos que encontramos son: a la identidad; a la no discriminación o a la igualdad de condiciones; a la autodeterminación; a la consulta previa; a la participación en los interese que los afecten; a decidir en cuanto a proyectos de desarrollo; a conservar sus costumbres e instituciones tradicionales; a resolver sus conflictos internos, de acuerdo con su derecho consuetudinario.

Tierras y Territorios: dentro de este capitulo, los derechos que encontramos son: a la propiedad y a la posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan;  a los recursos naturales existentes en sus tierras, deben tener una protección especial; a la consulta para proteger los interese; a la participación de los beneficios; a percibir una indemnización equitativa, frente a cualquier daño. Derecho al consentimiento, previo, libre e informado.

Consentimiento, Libre, Previo e Informado

Consentimiento: es la manifestación de un acuerdo o aceptación libre y consiente de los Pueblos Originarios para que un proyecto se instale en su territorio. También incluye el derecho de los pueblos a decir que no, si es que el mismo pone en riesgo la integridad biológica y cultural.
Libre: Es la consulta realizada por el Estado sin ningún tipo de presión, ni bajo soborno por incentivo monetario o de ayuda social. Significa también la ausencia de amenazas o represalias contra las autoridades originarias, o las tácticas de dividir para conquistar.
Previo: Implica que la consulta la realiza el Estado en el primer ciclo del proyecto: etapa de elaboración y planeamiento. Debe recopilarse información con tiempo y consultar con los mecanismos idóneos en términos lingüísticos, culturales y políticos.
Informado: Debe haber suficiente información, completa y precisa sobre todas las etapas del proyecto, con tiempo suficiente para discutir y clarificar los riesgos y beneficios potenciales del proyecto según sus practicas y conocimientos consuetudinarios.

Contratación y Condiciones de Empleo dentro de este capitulo los derechos que encontramos son: al trabajo; de igual remuneración por igual trabajo; a la asistencia médica y social; a la seguridad e higiene en el trabajo; a todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo; a la vivienda; de asociación; a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y a concluir convenio colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
Los trabajadores que pertenezcan a pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas; como así también los trabajadores pertenezcan a los pueblos gozan de igualdad y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexuales.

Formación Profesional, Artesanías e Industrias Rurales: dentro de este capítulo los derechos que encontramos son: a disponer de medios de formación profesional; al reconocimiento a las actividades tradicionales, relacionadas con la economía y subsistencia de los pueblos, a su vez deberán reconocerse a las mismas como factores importantes del mantenimiento de su cultura y su autosuficiencia y desarrollo económico.

Seguridad Social y Salud: dentro de este capítulo los derechos que encontramos son: a la seguridad social; a la salud de manera integral (física y mental), que el mismo sea comunitario, el servicio de salud debe planearse y administrarse en cooperación con los Pueblos.

Educación y Medios de Comunicación:dentro de este capítulo, los derechos que encontramos son: a la educación en un pie de igualdad, frente al resto de los ciudadanos; al desarrollo y a la cooperación de la elaboración de los programas educativos, en los cuales, se debe abarcar, la historia, conocimientos, técnicas y sus valores culturales. A crear sus propias instituciones y medios de educación; a la educación bilingüe; a la consulta a fin de abordar planes de estudio; a la preservación de las lenguas originarios y promoción de las mismas; a la transmisión de sus culturas y a una educación intercultural. Derecho a acceder a material didáctico en lengua materna.

Administración-Disposiciones Generales y Finales: en este capítulo encontramos las obligaciones que asumió el Estado Argentino al momento de incorporar el Convenio a su legislación, dentro de las obligaciones encontramos: la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, debe hacerse en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio; la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

Ley 23302

Sancionada en el año 1985, a través de la cual se crea el Instituto Nacional de Asuntos Originarios (INAI), creado para estar a disposición de los miembros de los Pueblos y otorgar las personerías jurídicas a las comunidades. Esta funciona como el DNI DE LA COMUNIDAD, y sirve para que el Cacique o representante se presente ante cualquier organismo o funcionario público y lo haga en nombre de la Comunidad o para que ésta misma pueda ser utilizada al momento de demandar al Estado (Nacional, Provincial o Municipal) por el incumplimiento de alguna norma que protege los intereses de las comunidades de los diferentes Pueblos Originarios Argentinos.

Ley 20206

La ley ha sido dictada en el 2006, es la Ley de Educación Nacional y en su Capitulo XI, Art. 52, 53 y 54, nos habla del derecho a la educación intercultural bilingüe.

Ley 26160 y prorroga Ley 26554

La ley fue sancionada en noviembre del 2006, por la gran cantidad de desalojos que venían sufriendo las comunidades. Marco la emergencia territorial y suspensión por el plazo de 4 años de las sentencias judiciales que dispongan desalojos. Además le ordenaba al INAI que realice un relevamiento técnico-jurídico y catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades de los distintos Pueblos Originarios  de nuestro país.
Una vez finalizado el plazo dado por la ley (4 años), y viendo que el INAI no cumplió con los objetivos de la mencionada ley, los propios miembros de las comunidades, con el acompañamiento de organizaciones sociales, presionaron a la dirigencia política para que de dicte prórroga, y es de esta manera que se sancionó la ley 26.554, en diciembre del 2009 y dispone se prorrogue en todos sus términos la 26.160. Actualmente el plazo que se e da al INAI para terminar con el relevamiento territorial es hasta DICIEMBRE del 2013.

Decreto Reglamentario 1122/07

Crea el Programa Nacional de Relevamiento- Técnico- Catastral, por el que se creó un Fondo Especial, asignado al Instituto Nacional de Asuntos Originarios (INAI) , y está destinado a afrontar los gastos que demanden:
1. El relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades originarios.
2. Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
3. Los programas de regularización dominial.
Será obligación del INAI asignar los fondos de las Comunidades Originarios, sin ningún tipo de condicionamiento por parte del mismo, a la hora que las Comunidades designen a los profesionales. Estos, llevarán adelante las tareas técnicas, ya sean las  de mensura, tareas antropologías y/o jurídicas

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